Modos de negociar. Mediación. Compromiso. Arbitraje. II.

Funciones de los agentes diplomáticos en sus relaciones con el Estado cerca del cual están acreditados. Negociaciones. En tiempo de paz. A presencia de una posible eventualidad de rompimiento...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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El tercer caso en que pueden ejercerse los oficios del agente público, en su calidad de negociador, es cuando, rotas ya las hostilidades, se ha librado de una y otra parte al azar de las armas la solución de las dificultades pendientes.

Es un principio admitido y consagrado por los hechos que nos recuerda la historia, que la apertura de las negociaciones, en mira del restablecimiento de la paz, no suspende el curso de las hostilidades. Varios años antes de que se terminase la memorable guerra de treinta años, se habían abierto las conferencias de plenipotenciarios, en las ciudades de Munster y de Osnabruk, y en nuestros tiempos hemos visto también la diplomacia afanada en procurar el arreglo de la cuestión existente entre la Confederación Germánica y la Dinamarca, mientras que los ejércitos federales llevaban activamente a cabo la ejecución en los ducados. Al lado de estos dos ejemplos, otros mil podrían producirse para la justificación de ese mismo principio.

Pero si bien es verdad que la apertura de las negociaciones no suspende el curso de las hostilidades, también lo es que desde que se inician aquellas, la persona de los negociadores y el lugar donde celebran sus conferencias adquieren un sagrado carácter de inviolabilidad.

Desde la antigüedad más remota hasta nuestros tiempos; entre los pueblos más cultos, lo mismo que entre los que viven en un estado semi-salvaje, un heraldo de armas, un parlamentario, un plenipotenciario eran considerados como inviolables, a no ser que traicionasen su misión y abusasen del privilegio de sus inmunidades para entregarse a secretos manejos de corrupción en el territorio enemigo, o para ejercer el espionaje. Estas nociones del Derecho de Gentes se hallan tan profundamente inculcadas en el espíritu de los pueblos, que, en los rarísimos casos en que han sido menospreciadas, la execración pública ha pesado sobre sus tranagresores, y la historia ha consignado en sus páginas estos atentados, para legarlos a la reprobación de los siglos. "Nomen legati (nos dice Marco Tulio en una de sus Verrinas) ejusmodi esse debet quod non modo inter sociorum jura, sed etiam inter hostium tela incolume versetur (Cicero. "InVerrem", Lib. 1.º)".

Así como debe ser inviolable y sagrada la persona de los negociadores en tiempo de guerra, pues para ellos, el estado de paz empieza, desde que comienzan sus conferencias; así también conviene que el lugar de sus reuniones goce del mismo privilegio de inviolabilidad, y que se les proporcione a todos ellos plena libertad en sus deliberaciones y fácil comunicación con sus respectivos gobiernos.

Hablando Pinheiro Ferreira de los Congresos de plenipotenciarios llamados a funcionar, cuando están, de una y de otra parte, rotas las hostilidades, "lo primero que debe fijarse, dice, es el lugar de la asamblea, cuya elección no puede ser indiferente, sobre todo cuando el Congreso debe reunirse durante la guerra, y con el objeto de conseguir un tratado de paz, porque, entonces, no puede tenerse sino fuera de las líneas de operación de los ejércitos. En todo caso conviene elegir el lugar en que se consulte mejor la libertad en las deliberaciones y la fácil comunicación de cada ministro con su gobierno, para que pueda recibir órdenes en el más breve término posible. Si el lugar preferido está situado dentro de las líneas de operación de los ejércitos, deberá declarársele, él y sus contornos en estado de neutralidad, a fin de que ninguno de los beligerantes aproxime fuerzas, cuya presencia pueda influir en los debates y resoluciones del Congreso".

El modo de negociar en esta clase de conferencias no discrepa del empleado usualmente en los Congresos de paz. Determinado el lugar de las reuniones, se contraen los plenipotenciarios, en la primera sesión, a canjear o simplemente a reconocer sus respectivos plenos poderes y, hallados estos en buena y debida forma, entran en la discusión de los puntos en desavenencia, consignando sus acuerdos en el acta o protocolo de cada sesión.

Imposible sería trazar aquí con minuciosidad las reglas de conducta que debe observar el negociador; porque estas varían precisamente según la naturaleza del caso propuesto y de los intereses que están en juego. Unas veces tendrá que hacer valer razones de justicia; otras veces razones de conveniencia; otras, razones de equilibrio político; otras, por fin, razones de preponderancia. Pero, sea cual fuere la senda que deba seguir, lo que sí puede recomendársele en todo caso es que no se desvie de los principios de la equidad y de la verdad. "Un hábil negociador, ha dicho Labruyfere, sabe hablar ambiguamente y de una manera encubierta, a fin de hacer valer o de disminuir la fuerza de las palabras, segun las ocasiones". Nosotros estamos muy lejos de participar de la opinión de este célebre moralista; creemos que, cualquiera que sea la gravedad de las circunstancias, las llamadas "mentirus políticas" no sirven sino para amenguar la dignidad de los pueblos y de sus altos representantes, y que la duplicidad y la falsía son armas tan vedadas en diplomacia, como en el trato común de la vida social.

Las negociaciones, consideradas en su forma esencial, o bien pueden realizarse directamente entre los delegados de las naciones que se hallan en desacuerdo, o bien pueden llevarse adelante con la cooperación y concurso de una potencia amiga. En este último caso la presidencia del Congreso de plenipotenciarios se defiere al ministro mediador. Cuando no hay potencia mediadora, es de uso que alterne la presidencia entre los miembros mismos del Congreso.

La intervención de una potencia amiga, para el arreglo de las dificultades pendientes entre dos o mas Estados, ya sea que el conflicto tenga el carácter de hostilidad abierta y declarado rompimiento; ya sea que tenga el carácter de simple desavenencia, con la posible eventualidad de guerra ulterior; la intervención de una potencia amiga, en el uno o en el otro de estos dos casos, puede afectar la triple forma de buenos oficios, de mediación o de arbitraje.

Los buenos oficios, que se prestan generalmente "proprio motu", a solicitud de algunas de las partes interesadas, o bien en virtud de un ofrecimiento hecho, se reducen a una simple intercesión cerca de los gobiernos en desacuerdo a efecto de encaminarlos hacia un arreglo pacífico o hacia una negociación dirigida a este mismo fin.

La mediación es la interposición de una potencia amiga, de una y de otra parte solicitada, con el objeto de que preste sus consejos en una negociación determinada y presente las proposiciones imparciales de un arreglo que tiene, sin embargo, cada una de las partes el pleno derecho de aceptar o de rechazar (Esta opinión, que es la más generalizada, es también la de Martens en sus "Elementos de Derecho de Gentes", Libro VI. - 176.).

En cuanto al compromiso o arbitraje tiene un carácter mucho más grave que la mediación. Convienen todos los publicistas que las partes comprometidas quedan ligadas a estar y pasar por la decisión arbitral que se pronuncie, con tal, no obstante, de que esta no sea muy ostensiblemente injusta y contraria a las prescripciones de la razón y del común sentido.