Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León. IX.

Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.

 

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Capítulo Tercero. Del procedimiento de los diferentes actos académicos solemnes.

Sección Primera. Normas generales a todos los actos académicos.

Artículo 41.

A ambos lados de la mesa presidencial quedarán los Ujieres. Los Maceros ocuparán su lugar, uno delante de las autoridades académicas, y otro delante del resto de autoridades. El Maestro de Ceremonias se mantendrá a la izquierda de la mesa presidencial (derecha para el observador).

Artículo 42.

1. El Rector, o quien presida el acto, irá concediendo la palabra a las diferentes personas que hayan de intervenir en él, especificando, en su caso, el objeto de dichas intervenciones.

2. Una vez concedida la palabra, el Maestro de Ceremonias irá a buscar a la persona designada, y ambos se pararán ante la mesa presidencial. El Maestro de Ceremonias acompañará a la persona designada hasta el sitio desde el que deba hablar. Ambos irán a la par, teniendo el Maestro de Ceremonias a su derecha a la persona designada.

Artículo 43.

Al término de las intervenciones, se procederá del modo descrito en el artículo precedente.

Artículo 44.

1. El Rector, o quien presida el acto, hará uso de la palabra de pie, cubierto y desde su sitio, sin que en esta ocasión deba desplazarse el Maestro de Ceremonias.

2. Toda persona que, siendo Profesor, deba hablar en el acto, lo hará cubierto, pero sin guantes.

Sección Segunda. De la Investidura del Rector.

Artículo 45.

La sesión de investidura del Rector será presidida por la autoridad competente de la Junta de Castilla y León o, en su defecto, copresidida por los Rectores entrante y saliente.

Artículo 46.

La investidura del Rector tendrá como trámites específicos los siguientes:

1. Lectura del acuerdo de nombramiento por parte de la autoridad competente de la Junta de Castilla y León o, en su defecto, por el Secretario General en funciones.

2. Investidura del Rector con los atributos propios de su rango, impuestos por los ex-rectores y ayudados por el Maestro de Ceremonias.

3. Discursos, en su caso, de las autoridades asistentes al acto.

4. Discurso de investidura del Rector.

Sección Tercera. Del orden de proceder en las Aperturas del Curso Académico.

Artículo 47.

Anualmente se celebrará el solemne acto de inauguración del Curso Académico en la fecha aprobada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la planificación de la Apertura del Curso Académico de las Universidades de Castilla y León.

Artículo 48.

1. Una vez abierta la sesión, el Presidente concederá la palabra al Secretario General de la Universidad, quien dará lectura a la Memoria del Curso Académico anterior.

2. A continuación, se concederá la palabra al Profesor encargado de pronunciar la Lección de Apertura de Curso, que versará sobre un tema de libre elección de quien la pronuncie.

3. La Lección de Apertura de Curso recaerá en un Catedrático de la Universidad designado por turno rotatorio entre las Facultades y Escuelas, por orden de más antigua a más moderna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3. de este Reglamento. Dentro de cada una, el criterio para designar al Catedrático será el de antigüedad, y exigiéndose además que sea miembro de la Junta del Centro correspondiente.

4. Acto seguido, se procederá a la entrega de Diplomas de los Premios de Fin de Grado y de Máster.

5. La entrega de los Premios se realizará por Facultades y Escuelas, por orden de antigüedad.

6. A continuación, el Rector pronunciará el discurso inaugural del Curso Académico, que estará precedido, en su caso, por el discurso de la autoridad competente en materia de Educación asistente al acto.

7. Al finalizar el acto, la autoridad que lo presida declarará solemnemente inaugurado el Curso Académico de que se trate, haciendo especial referencia a la Universidad de León.

8. Todos los asistentes oirán esta declaración puestos en pie, y continuarán así mientras se cante el "Gaudeamus igitur", e igualmente cuando el cortejo abandone la sala.

Sección Cuarta. Del Día de la Festividad de San Isidoro, Patrono de la Universidad de León.

Artículo 49.

Se organizará un solemne acto académico en conmemoración de la festividad de San Isidoro, Patrono de la Universidad de León, el día 26 de abril o en sus inmediaciones, en el que se incluirán los siguientes trámites:

1. Entrega de Premios del Consejo Social, de Colegios Profesionales y Fundaciones, y otras Entidades públicas y privadas.

2. Imposición de insignias a los Doctores que alcanzaron este grado el Curso Académico precedente en la Universidad de León.

3. Entrega de los Premios Extraordinarios de Doctorado.

4. Entrega de Distinciones Honoríficas por jubilación y fallecimiento, si las hubiere, así como por permanencia en el servicio, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de este Reglamento.

5. Entrega de Medallas de la universidad de León y de Medallas de San Isidoro, conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Séptima.

6. Investidura como Doctores de quienes hubieran alcanzado este grado el Curso Académico precedente en la Universidad de León. Dicha investidura consistirá en la imposición por el Rector de la Medalla de Doctor y por el Padrino del birrete laureado a un mínimo de dos y un máximo de cinco Doctores, de entre aquellos, que deberán ir acompañados por sus respectivos Padrinos. La elección de los Doctores en representación del resto se realizará preferentemente entre los Doctores merecedores de los Premios Extraordinarios de Doctorado.

7. Si hubiere investidura de Doctores Honoris Causa, se celebrará a continuación, conforme a lo previsto en la Sección quinta del presente Capítulo.

8. A continuación, el Rector Magnífico pronunciará su discurso.

9. Para finalizar el acto, todos los asistentes oirán la declaración "Se levanta la sesión" puestos en pie, y continuarán así mientras se cante el "Gaudeamus igitur", e igualmente cuando el cortejo abandone la sala.

Sección Quinta. De la Investidura de Doctores Honoris Causa.

Artículo 50.

La Universidad de León investirá solemnemente con los atributos propios de este grado a quienes hubieran obtenido la distinción de Doctor Honoris Causa por la Universidad de León, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el Estatuto de la Universidad de León.

Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León.

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Anexos.