Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. III

El expediente será sometido a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios en el tablón de edictos de la entidad local y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

 

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Artículo 14. Información pública.

1. El expediente será sometido a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios en el tablón de edictos de la entidad local y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimaren conveniente.

2. El pleno de la corporación resolverá las posibles alegaciones. Al expediente se unirá una certificación, emitida por el secretario de la corporación, acreditativa del cumplimiento de este trámite, así como de su resultado.

Artículo 15. Remisión del expediente a la Conselleria de Administración Pública.

1. Transcurrido el plazo de información pública y una vez resueltas, en su caso, las posibles alegaciones al proyecto, la entidad local interesada remitirá la totalidad del expediente tramitado a la Conselleria de Administración Pública, a los efectos de que ésta solicite dictamen del Consejo Técnico.

2. El órgano competente para tramitar el expediente es la Dirección General de Administración Territorial y Organización, de la Conselleria de Administración Pública.

El órgano competente para resolver el expediente es el conseller de Administración Pública.

Artículo 16. Dictamen del Consejo Técnico.

1. La Dirección General de Administración Territorial y Organización, en el plazo de 10 días desde la recepción de la documentación completa establecida en los artículos 13 y 14 del presente Decreto, solicitará dictamen del Consejo Técnico y, a tales efectos, remitirá copia del expediente a este órgano.

2. El Consejo Técnico emitirá dictamen sobre la propuesta de símbolo en el plazo de dos meses desde la solicitud del dictamen.

3. El Consejo Técnico comunicará el dictamen emitido a la Dirección General de Administración Territorial y Organización y a la entidad local interesada, en el plazo de 15 días desde la aprobación del acta de la correspondiente sesión.

Artículo 17. Resolución.

1. Cuando la propuesta de símbolo adoptada por la entidad local sea dictaminada favorablemente por el Consejo Técnico, el conseller de Administración Pública, en el plazo de un mes desde la aprobación del acta del dictamen del Consejo Técnico, dictará una resolución por la que autorice el uso oficial del símbolo adoptado, modificado o rehabilitado por la entidad local correspondiente. Esta Resolución se comunicará a la entidad local interesada y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y tendrá plenos efectos desde este momento.

En este caso, si no se resolviese expresamente dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la entidad local podrá entender estimada su propuesta de símbolo, a los efectos del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que la propuesta de símbolo obtenga dictamen favorable, pero el Consejo Técnico formule alguna observación sobre la representación gráfica del modelo oficial del mismo, la Dirección General de Administración Territorial y Organización solicitará de la entidad local la remisión, en el plazo de un mes, de los dibujos ajustados a su descripción heráldica o vexilológica, y se paralizará el plazo a que se refiere el número anterior hasta que se incorpore al expediente dicho documento.

Artículo 18. Discrepancias.

1. En el supuesto de que el dictamen del Consejo Técnico no sea favorable al proyecto de símbolo adoptado por la entidad local, el citado Consejo determinará todos los extremos que considere contrarios a las normas heráldicas o vexilológicas, así como las causas que fundamentan su incorrección, y propondrá las alternativas que considere más adecuadas técnica e históricamente.

2. La entidad local, en el plazo de dos meses desde que reciba la comunicación del dictamen del Consejo Técnico, deberá subsanar los errores técnicos de que adolezca el proyecto presentado, adoptando nuevo acuerdo plenario en este sentido y remitiendo los dibujos originales a que se refiere el artículo 13.1.b de este Decreto.

La entidad local remitirá a la Dirección General de Administración Territorial y Organización certificado del acuerdo plenario, así como los dibujos citados.

3. En el mismo plazo, la entidad local, mediante acuerdo plenario, podrá discrepar del dictamen del Consejo Técnico. En este caso, las discrepancias se fundamentarán en las motivaciones históricas, técnicas, heráldicas o vexilológicas que hubieran servido de base al citado Consejo para la elaboración de su dictamen, y deberán estar debidamente documentadas y suscritas por un técnico especialista.

El certificado del acuerdo por el que se discrepe se remitirá al departamento citado en el número anterior.

4. Las discrepancias que, en su caso, formule la entidad local se trasladarán al Consejo Técnico para que se pronuncie sobre las mismas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 16.

5. Si el Consejo Técnico se ratifica en su dictamen inicial, la entidad local, mediante acuerdo plenario y en el plazo de un mes, deberá aceptar o no el dictamen del indicado órgano consultivo:

En el primer caso, se resolverá el expediente conforme a lo previsto en el artículo 17.

En el caso de que no lo acepte, el conseller de Administración Pública resolverá la no autorización del uso oficial del símbolo propuesto. Esta resolución se dictará en el plazo de un mes desde la recepción del acuerdo plenario y se comunicará a la entidad local interesada.

Si no se emitiese una resolución en plazo, la entidad local podrá entender denegada la propuesta de símbolo, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Si, atendidas las alegaciones y documentaciones presentadas por la entidad local, el Consejo Técnico modifica su anterior dictamen y se pronuncia favorablemente a la propuesta inicial, o a las correcciones formuladas por la entidad local, el expediente se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 17.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN, MODIFICACIÓN O REHABILITACIÓN DE ESTANDARTES Y EMBLEMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Artículo 19. Procedimiento respecto del estandarte.

1. Las entidades locales territoriales que tengan aprobado su escudo oficial podrán dotarse de estandarte. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo plenario en el que se hará una descripción detallada del mismo, así como de sus medidas y de la tela utilizada.

2. El acuerdo plenario, junto al dibujo justificativo que hubiera servido de base para la adopción del estandarte, se remitirán a la Dirección General de Administración Territorial y Organización, de la Conselleria de Administración Pública, que solicitará informe del Consejo Técnico.

3. El Consejo Técnico, en el plazo de dos meses, informará sobre el dibujo presentado, que se trasladará a la entidad local.

Si en el informe no se formulara objeción alguna al proyecto presentado, éste se autorizará, en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del informe del Consejo Técnico, mediante una resolución del director general de Administración Territorial y Organización, que se comunicará a la entidad local.

Si en el informe se formularan objeciones, la entidad local, en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación del informe del Consejo Técnico, hará las correcciones oportunas o manifestará lo que a su derecho convenga. A la vista del informe y de las alegaciones formuladas, el Director General de Administración Territorial y Organización resolverá el expediente en el plazo señalado en el párrafo anterior.

4. La no resolución expresa en el plazo establecido tendrá efectos favorables a la propuesta de la entidad local.

Artículo 20. Procedimiento respecto del emblema.

1. Las entidades locales que tengan aprobado su escudo oficial podrán dotarse de un emblema distintivo.

2. El procedimiento para la autorización del emblema será el previsto en el artículo anterior.