Decreto 734, mayo 14 de 1997. Docentes como servidores públicos de régimen especial.

Municipio de Santiago de Cali. Decreto 734, mayo 14 de 1997. Docentes como servidores públicos de régimen especial.

Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia.

 

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"Por medio del cual se modifica y adiciona parcial¬mente el Decreto 1519 de diciembre 7 de 1973 en relación con los docentes como servidores públicos de régimen especial en el Municipio"

El alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 996 y la Resolución 860 de 1951, el Gobierno Nacional declaró "Día Oficial del Educador" en Colombia el 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de La Salle, patrono de todos los maestros, educadores de la niñez y de la juventud.

Que el gobierno Municipal de Santiago de Cali, mediante Decreto 1519 de diciembre 7 de 1973 estableció el Día del trabajador municipal con el fin de rendir homenaje de reconocimiento a los servidores públicos en el ejercicio de su labor.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 71 señala que "El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que el Municipio de Santiago de Cali, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, apoyará el Plan Nacional de Incentivos Docentes y el Plan de Atención al Docente cuya finalidad principal es la de resaltar ante la comunidad los valores vocacionales, patrióticos y humanos que se destacan en quienes escogen y prefieren la carrera docente como el campo más precioso para superarse en su dignificación personal y en su capacidad de servicios a la comunidad.

DECRETA:

Artículo primero.

A partir del año de 1997, establécese en el Municipio de Santiago de Cali, la celebración del Día del Educador como reconocimiento y estímulo al orientador de los procesos de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos en las instituciones a cargo del Municipio de Santiago de Cali.

Artículo segundo.

Fíjase el día 15 de mayo de cada año para celebrar dicha efemérides en el Municipio, donde se exaltarán aquellos educadores que se destaquen en las expresiones artísticas, culturales y producción intelectual.

Artículo tercero.

Créase a partir del presente año y en forma permanente, estímulos económicos consistentes en cinco salarios mínimos para los educadores que obtengan el primer puesto dentro de las modalidades mencionadas en el artículo anterior, cuatro salarios mínimos para el segundo puesto y tres salarios mínimos para el tercer puesto, previa convocatoria y eliminatorias respectivas.

Artículo cuarto.

Que como complemento a lo dispuesto en el artículo anterior se hará entrega de una mención de participación en nota de estilo a todos los concursantes.

Artículo quinto.

En esta misma efemérides se exaltarán a los educadores que desarrollen estudios de investigación en educación, ciencia, tecnología y cultura, así como aquellos que en el ejercicio de su profesión evidencien su idoneidad profesional y ética y que los distingan en la comunidad como "verdaderos maestros".

Parágrafo:

En común acuerdo con los Directivos Docentes, los Directores de Núcleo y el equipo técnico de la Secretaría de Educación Municipal, se definirán los criterios para seleccionar a los docentes merecedores de estas distinciones, así como la forma de concederlas.

Artículo sexto.

La Unidad de Fomento y Control de la Calidad Educativa por intermedio del equipo técnico del proyecto de "atención al educador" se encargará de preparar el reglamento concerniente al concurso, a la selección de los docentes y a la celebración del Día del Educador. Todos los gastos que se ocasionen en la ejecución del presente Decreto se imputarán al Tesoro Municipal en el presupuesto de la correspondiente vigencia.

Artículo séptimo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

(Fdo. Mauricio Guzmán Cuevas, alcalde.)