Reglamento de Protocolo Deportivo I. Representación de la IBAF. Federación Internacional de Beisbol (Baseball).

El presente Reglamento establece las normas de conducta y cortesía que deben seguirse en las actividades de la IBAF, tanto en lo que hace referencia a las competiciones en general, como a las reuniones, invitaciones y actos de todo tipo.

 

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Aprobado por el Comité Ejecutivo de la IBAF en la reunión celebrada en Lausanne, Suiza, el 28 de febrero de 1997 y vigente desde esa fecha.

PREÁMBULO.

El presente Reglamento establece las normas de conducta y cortesía que deben seguirse en las actividades de la IBAF, tanto en lo que hace referencia a las competiciones en general, como a las reuniones, invitaciones y actos de todo tipo, organizados por la IBAF o en los que la misma se encuentre directamente involucrada, y es de obligado cumplimiento para todos sus miembros.

Las organizaciones continentales seguirán los principios generales establecidos en este Reglamento en el desarrollo de sus propias actividades.

CAPÍTULO I.

REPRESENTACIÓN DE LA IBAF.

Artículo 1°.

El Presidente es el representante legal de la IBAF y como tal representa a la misma oficialmente con amplios poderes, conforme se señala en los vigentes Estatutos.

En casos concretos el Presidente puede delegar esta representación en la persona o personas que considere conveniente en cada caso. La delegación de la representación se hará siempre por escrito.

Si no existe delegación expresa, el Primer Vicepresidente asume la representación oficial de la IBAF en ausencia o incapacidad del Presidente. Si aquel no puede hacerlo, la representación quedará establecida por el Orden de Protocolo de la IBAF que se determina a continuación.

Artículo 2°.

El Orden de Protocolo de la IBAF es el siguiente:

1. Presidente.

2. Primer Vicepresidente.

3. Segundo Vicepresidente.

4. Tercer Vicepresidente.

5. Secretario General.

6. Tesorero.

7 al 9. Vocales.

10 al 14. Vicepresidentes Continentales.

15. Presidente Honorario.

16. Director Ejecutivo.

17. Presidente Comisión Legal.

18. Presidente Comisión Técnica.

19. Presidente Comisión Juvenil.

20. Presidente Comisión Médica.

La antigüedad en el cargo determinará el orden de los Vocales, de los Vicepresidentes Continentales y de los miembros de las Comisiones. En caso de igualdad tendrá prioridad el de mayor edad.

El Orden de Protocolo nominal será revisado y hecho público cada cuatro años, tras la elección del Comité Ejecutivo.