Carta Olímpica. Símbolos: bandera, lema, emblema e himno

Los Juegos Olímpicos se componen de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno

 

La Carta Olímpica. Aros de los Juegos Olímpicos foto base stux - Pixabay

Los símbolos de los Juegos Olímpicos: bandera, emblema, lema e himno Olímpico

Juegos Olímpicos

Los Juegos Olímpicos son competiciones entre atletas, en pruebas individuales o por equipos, y no entre países. Congregan a atletas designados a estos efectos por sus respectivos C.O.N., cuyas inscripciones han sido aceptadas por el C.O.I. y que compiten bajo la dirección técnica de las correspondientes F.I.

La competencia en última instancia sobre toda cuestión relacionada con los Juegos Olímpicos corresponde al C.O.I.

Los Juegos Olímpicos se componen de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno. Tanto unos como otros se celebran cada cuatro años, con las salvedades expresadas más abajo en el párrafo 4.

Los primeros Juegos Olímpicos de Invierno se celebraron en 1924. A partir de entonces, se numeran siguiendo el orden de su celebración, siendo los XVII Juegos Olímpicos de Invierno los correspondientes a 1994. Se consideran deportes de Invierno los practicados sobre la nieve o el hielo.

La Olimpiada

1. El término "Olimpiada" designa un período de cuatro años consecutivos. La Olimpiada comienza con la apertura de una edición de los Juegos de la Olimpiada y finaliza con la apertura de la edición siguiente.

2. En caso de no celebración de los Juegos de una Olimpiada, ésta comenzará cuatro años después del comienzo de la Olimpiada precedente.

3. Las Olimpiadas se cuentan a partir de los primeros Juegos Olímpicos (Juegos de la Olimpiada) de la era moderna, celebrados en Atenas en 1896.

Derechos sobre los Juegos Olímpicos

Los Juegos Olímpicos son propiedad exclusiva del C.O.I., que posee todos los derechos relacionados con ellos, especialmente, y sin restricciones, los relativos a su organización, exploración, difusión y reproducción para todos los medios posibles. Todos los beneficios precedentes de la celebración de los Juegos Olímpicos deben emplearse para el desarrollo del Movimiento Olímpico y del deporte.

Símbolo olímpico

1. El símbolo olímpico se compone únicamente de los cinco anillos olímpicos, en uno o varios colores.

2. Los cinco colores de los anillos son obligatoriamente el azul, el amarillo, el negro, el verde y el rojo. Los anillos están entrelazados de izquierda a derecha. Los anillos azul, negro y rojo están situados encima y los anillos amarillo y verde están situados debajo. El conjunto forma aproximadamente un trapecio regular, cuya base menor es la inferior, según el modelo oficial que se conserva en la sede del C.O.I., reproducido más abajo.

3. El símbolo olímpico representa la unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas del mundo entero en los Juegos Olímpicos.

Bandera Olímpica

La bandera olímpica consta de fondo blanco sin orla y del símbolo olímpico, en sus cinco colores, situado en el centro. Su diseño y proporciones deben coincidir con los de la bandera presentada por Pierre de Coubertin al Congreso de París en 1914.

Lema olímpico

El lema olímpico, "Citius, Altius, Fortius", expresa el mensaje que el C.O.I. dirige a todos los miembros del Movimiento Olímpico, invitándolos a superarse de conformidad con el espíritu olímpico.

Emblema olímpico

1. Un emblema olímpico es un diseño integrado que asocia los anillos olímpicos con otro elemento distintivo.

2. El diseño de todo emblema olímpico será sometido a la Comisión ejecutiva del C.O.I. para su aprobación. Esta aprobación deberá ser previa a todo uso del mencionado emblema.

Himno olímpico

El Himno olímpico es el aprobado por el C.O.I. en la 55 Sesión de 1958 en Tokio, cuya partitura está depositada en la sede del C.O.I.

Derechos sobre el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpico

Todos los derechos sobre el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos pertenecen exclusivamente al C.O.I.

1.1. El C.O.I. puede tomar todas las medidas oportunas para obtener la protección jurídica, tanto en el plano nacional como en el internacional, del símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos.

1.2. Aún cuando la normativa jurídica nacional o la inscripción en un registro de marcas atribuyan a un C.O.N. la propiedad del símbolo olímpico, este C.O.N. sólo podrá ejercer los derechos que de ello se deriven de conformidad con las instrucciones formuladas por la Comisión ejecutiva del C.O.I.

2. Cada C.O.N. es responsable ante el C.O.I. de hacer respetar en su país las Normas 12, 13,14,15,16 y 17 y su texto de aplicación, y tomará las medidas oportunas para impedir toda utilización del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpicos que sea contraria a estas Normas o a su texto de aplicación. Intentará asimismo obtener protección jurídica, en beneficio del C.O.I., de los términos "olímpico" y "Olimpiada".

3. Un C.O.N. podrá en todo momento requerir la asistencia del C.O.I. para obtener la protección jurídica prevista más arriba del símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos, así como para resolver todas las diferencias con terceros que pudieran surgir en este sentido.

4. Los C.O.N. sólo podrán utilizar el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos en el marco de sus actividades no lucrativas, siempre que este uso contribuya al desarrollo del Movimiento Olímpico y no atente contra su dignidad, y a condición de que los C.O.N. en cuestión hayan obtenido la aprobación previa de la Comisión ejecutiva del C.O.I.

5. El C.O.I. favorecerá, en colaboración con los C.O.N. de los países respectivos, la utilización del símbolo olímpico en los sellos de correos emitidos de acuerdo con el C.O.I. por las autoridades nacionales competentes; para ello puede autorizar la utilización del símbolo olímpico en las condiciones que fije la Comisión ejecutiva del C.O.I.

6. El C.O.I. puede crear uno o varios emblemas olímpicos, que podrá utilizar a discreción.

7.1. Un emblema olímpico puede ser creado por un C.O.N. o un C.O.J.O.

7.2. La Comisión ejecutiva del C.O.I. puede aprobar el diseño de un emblema olímpico, siempre que considere que no hay riesgo de confusión entre dicho emblema y el símbolo olímpico u otros emblemas olímpicos.

7.3. La superficie abarcada por el símbolo olímpico incorporado a un emblema olímpico no será superior a un tercio del área total de este emblema. Además, el símbolo olímpico incorporado a un emblema olímpico debe aparecer en su totalidad y no será modificado de ninguna forma.

7.4. Sin perjuicio de lo que antecede, el emblema olímpico de un C.O.N. debe satisfacer las siguientes condiciones:

7.4.1. el emblema estará diseñado de forma tal que permita una identificación inequívoca con el país del C.O.N. en cuestión;

7.4.2. el elemento distintivo del emblema no se limitará únicamente al nombre - o abreviatura del nombre - del país del C.O.N. en cuestión;

7.4.3. el elemento distintivo del emblema no hará referencia a los Juegos Olímpicos ni a una fecha o una manifestación concreta que pudiera fijarle un límite temporal;

7.4.4. el elemento distintivo del emblema no contendrá lemas, designaciones u otras expresiones genéricas que puedan crear la impresión de un carácter universal o internacional.

7.5. Además de las disposiciones contenidas en los párrafos 7.1, 7.2 y 7.3, más arriba, el emblema olímpico de un C.O.J.O. debe satisfacer las siguientes condiciones:

7.5.1. el emblema olímpico estará diseñado de forma tal que permita una identificación inequívoca con los Juegos Olímpicos organizados por el C.O.J.O. en cuestión;

7.5.2. el elemento distintivo del emblema no se limitará únicamente al nombre - o abreviatura del nombre - del país del C.O.J.O. en cuestión;

7.5.3. el elemento distintivo del emblema no contendrá lemas, designaciones u otras expresiones genéricas que puedan crear la impresión de un carácter universal o internacional.

7.6. Todo emblema olímpico aprobado por la Comisión ejecutiva del C.O.I. antes de la entrada en vigor de las precedentes disposiciones conservará su validez.

7.7. En todos los casos y siempre que sea posible, el emblema olímpico del C.O.N. debe ser susceptible de inscribirse en el registro (es decir, de protección jurídica) a favor del C.O.N. de su país. El C.O.N. procederá a este registro dentro de los seis meses posteriores a la aprobación del emblema por parte de la Comisión ejecutiva del C.O.I. y presentará ante el C.O.I. las pruebas del mencionado registro. La aprobación de emblemas olímpicos por parte de la Comisión ejecutiva del C.O.I. podrá ser retirada si los C.O.N. en cuestión no toman todas las medidas posibles para proteger el emblema olímpico y para informar al C.O.I. acerca de dicha protección. Del mismo modo, los C.O.J.O. deben proteger su emblema olímpico de la manera descrita más arriba, tanto en su país como en los otros países, tal como se decida en el curso de las consultas con la Comisión ejecutiva del C.O.I. Ninguna protección jurídica obtenida por los C.O.N. o por los C.O.J.O. podrá ser invocada en contra del C.O.I.

8. La utilización del símbolo, de la bandera, de la llama, del lema y del himno olímpicos con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, queda estrictamente reservada al C.O.I.

9. La utilización de un emblema olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, debe satisfacer las condiciones fijadas por los párrafos 10 y 11, más abajo.

10. Todo C.O.N. o C.O.J.O. que desee utilizar su emblema olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, ya sea directamente o a través de terceros, debe respetar el presente Texto de aplicación y hacerlo respetar a los terceros en cuestión.

11. Todos los contratos o acuerdos, comprendidos los cerrados por un C.O.J.O., estarán firmados o aprobados por el C.O.N. correspondiente y se regirán por los siguientes principios:

11.1. La utilización del emblema olímpico de un C.O.N. sólo será válida dentro del territorio del país del C.O.N. en cuestión; el mencionado emblema, así como todo otro símbolo, emblema, marca o designación de un C.O.N. referidos al Olimpismo, no podrá utilizarse con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, en el país de otro C.O.N., sin el consentimiento previo de este último;

11.2. Del mismo modo, el emblema olímpico de un C.O.J.O., así como cualquier otro símbolo, emblema, marca o designación de un C.O.J.O. referidos al Olimpismo, no podrá utilizarse con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, en el país de un C.O.N., sin el consentimiento previo por escrito de este último;

11.3. en todos los casos, la duración de la vigencia de todo contrato cerrado por un C.O.J.O. no se extenderá más allá del 31 de diciembre del año de los Juegos Olímpicos en cuestión;

11.4. la utilización de un emblema olímpico debe contribuir al desarrollo de Movimiento Olímpico y no atentará contra su dignidad; se prohibe cualquier tipo de asociación entre un emblema olímpico y productos o servicios si es incompatible con los principios fundamentales de la Carta Olímpica y la función del C.O.I. estipulada en la misma.

11.5. A solicitud del C.O.I., todo C.O.N. o C.O.J.O. presentará una copia de todo contrato del que sea parte.

12. El símbolo olímpico y los emblemas olímpicos del C.O.I. podrán ser explotados por el C.O.I. o por una persona autorizada por esta organización, en el país de un C.O.N., siempre que se satisfagan, respectivamente, las siguientes condiciones:

12.1. Para todos los contratos de patrocinio ("sponsorship"), de proveedores y para toda iniciativa comercial distinta de las mencionadas en el párrafo 12.2, más abajo, la condición es que esta explotación no cause perjuicios graves a los intereses del C.O.N. en cuestión y que la decisión sea tomada por la Comisión ejecutiva del C.O.I., después de consultar con el mencionado C.O.N., que recibirá parte del producto neto procedente de dicha explotación.

12.2. Para todos los contratos de licencia, la condición es que el C.O.N. reciba la mitad del total de los ingresos netos de esta explotación, después de deducir los impuestos y los gastos pertinentes. El C.O.N. será informado de antemano acerca de este tipo de explotación.

A su exclusiva discreción, el C.O.I. puede autorizar a los teledifusores de los Juegos Olímpicos a que utilicen el símbolo olímpico y los emblemas olímpicos del C.O.I. y de los C.O.J.O. para promover las retransmisiones televisivas de los Juegos Olímpicos. Las disposiciones de los párrafos 12.1 y 12.2 de este texto de aplicación no afectan a esta autorización.