Reglamento del servicio consular del Perú. VII.

Informes y relaciones consulares. Correspondencia consular.

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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CAPÍTULO X.

Informes y relaciones consulares.

Artículo 98.

Los Cónsules Generales, Cónsules y Vice-cónsules comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, con regularidad e inmediatamente que llegue a su conocimiento, cualesquiera cambios o alteraciones en el sistema comercial de los países en que respectivamente se encuentren acreditados; copias de los nuevos reglamentos y resoluciones que se expidan sobre leyes de Aduana, modificación de tarifas, derechos de puerto, toneladas, almacenaje y otros; noticias sobre el establecimiento de nuevos faros, y toda ley en fin, decreto o disposición suprema, que de algún modo interese a la República con respecto a sus minas, agricultura, industria, comercio y navegación.

Artículo 99.

El establecimiento de nuevas industrias; el adelanto o demérito de las ya establecidas; el descubrimiento de nuevos productos en las ciencias, artes o manufacturas, que tengan valor como objetos de comercio; el aumento, mejora o cualquier cambio en las producciones del país que se consumen o puedan consumirse en el Perú, y las alteraciones en el precio y la demanda, en su distrito consular, de las producciones de la República, son igualmente datos importantes, útiles al Gobierno, y deben merecer la atención preferente de los Cónsules en su correspondencia.

Artículo 100.

Dentro de los dos primeros meses de cada año, los Cónsules formarán y dirigirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuadros estadísticos del comercio, en su distrito consular, durante el año precedente.

Dichos cuadros irán acompañados de las notas y explicaciones necesarias y serán hechos de manera que, en lo posible, y en cuanto tenga relación con el comercio
que exista entre la República y el distrito consular, pueda el Gobierno estar al corriente de los hechos que siguen:

  • 1.º Los artículos que formaron la importación y la exportación durante el año;
  • 2.º Los países de donde provino la primera y a que se destinó la segunda;
  • 3.º El aumento o disminución en una y otra, respecto del año anterior;
  • 4.º Las causas de tal aumento o disminución;
  • 5.º Los efectos, durante el año, con razón atribuíbles a decretos o reglamentos de comercio recientes;
  • 6.º Los precios corrientes de los principales artículos de la importación y de la exportación;
  • 7.º Los fletes corrientes, durante el año, entre los puertos del distrito consular y los de la República;
  • 8.º Los artículos cuya importación se hubiese prohibido en sus distritos, y si tal prohibición es general o relativa solo a los de producción peruana;
  • 9.º Los artículos cuya importación o exportación gozare de nuevos privilegios o estuviere gravada con nuevas restricciones, y si tales privilegios y restricciones han sido o no generales;
  • 10.º Las diferencias establecidas entre la bandera peruana, la nacional y cualquiera otra, respecto de la importación o exportación, respecto del pago de derechos de aduana, de puerto u otro, y en cuanto a la entrada, colocación y salida de los buques.

Artículo 101.

El 1.º de Enero y el 1.º de Julio de cada año remitirá cada Consulado al Ministerio una razón de los peruanos muertos en el distrito consular durante el semestre anterior. En dicha razón deberán aparecer: el nombre de la persona y su edad al morir, el lugar de su nacimiento y el de su residencia, el monto de bienes dejados en el país a su fallecimiento, y la disposición que de ellos se hubiese hecho.

Artículo 102.

En las mismas fechas darán igualmente cuenta de los marineros u otros indigentes peruanos a quienes hubiesen prestado socorros de dinero, a causa de alimentos, vestido, pasaje a la República, auxilios médicos o funerales; debiendo en estos casos agregar el comprobante de cada gasto.

Artículo 103.

Los Cónsules que residen en puertos de mar tienen ademas la obligación de trasmitir al fin de cada semestre un estado del número, clase y porte de los buques entrados y salidos de dichos puertos con bandera peruana, y de la naturaleza, cantidad y valor de sus cargamentos.

Artículo 104.

Todos los Cónsules serán exactos en remitir al Ministerio, con la frecuencia conveniente: 1.º el precio corriente de los principales artículos que se exporten del país en que respectivamente residen con destino a puertos del Perú; 2.º el curso del cambio entre el lugar en que están establecidos y la capital de la República, y entre el mismo lugar y las plazas de Londres, París y Nueva York.

CAPÍTULO XI.

Correspondencia consular.

Artículo 105.

Respecto del tamaño, forma y calidad del papel y de la disposición y anchura de los márgenes y separación de las líneas, los Cónsules tomarán por modelo para todas las comunicaciones oficiales que dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores, el despacho en que dicho Ministerio les haya comunicado su nombramiento.

Artículo 106.

Todos los oficios consulares deben ser numerados y la numeración principiar con el primer oficio de cada año. Si contuviesen papeles o documentos anexos, se numerarán igualmente con arreglo a sus fechas, y según el orden en que deban ser leídos, pero en este caso la numeración termina naturalmente con la serie de documentos anexa a cada oficio.

Artículo 107.

A fin de facilitar las verificaciones y referencias, todo oficio debe contener, además del nombre del Consulado y del lugar y fecha en que se escribe, un resumen en pocas palabras y al margen, del objeto de que se ocupa. En cuanto sea posible, cada oficio debe consagrarse a un solo objeto, y cuando asi no fuere todo objeto distinto deberá ser materia de un párrafo separado, recomendándose en este caso el uso de notas marginales al principio de cada párrafo.

Artículo 108.

El contenido de todo documento debe constar brevemente en el cuerpo del oficio a que va anexo; y en el margen, al frente de la línea en que se le menciona, se escribirá el número con que esté respectivamente marcado.

Artículo 109.

Cuando las copias que envíe un Cónsul al Ministerio de Relaciones Exteriores fuesen traducciones de un documento escrito en idioma extranjero, deberán remitirse acompañadas de otra copia exacta del original.

Artículo 110.

Toda copia anexa a un oficio debe ser escrita en pliegos o fojas separadas, según su extensión; de manera que nunca será permitido escribir una copia al pie de la anterior, ni en la misma foja o pliego.