Real Decreto 1511/1977, Título IV - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Delegados del Gobierno - Regla Número 4. Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia - Regla Número 5

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

 Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 4

Delegados del Gobierno

Delegados del Gobierno. Delegados del Gobierno B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, llevando en el centro de la franja gualda el escudo de España.

2. Tipos y usos

Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales o de servicio, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

Regla Número 5

Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia

Presidente Diputación. Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.

2. Tipos y usos

Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

3. Observación

Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.

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