Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.

Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

TÍTULO II . SOBRE LA CORPORACIÓN, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS.

Artículo IX.

La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Artículo X.

El Alcalde de Madrid tiene el tratamiento de excelencia.

Artículo XI.

Los Tenientes de Alcalde y el resto de los Concejales tienen el tratamiento de ilustrísimo.

Artículo XII.

El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:

1º. Excelentísimo señor Alcalde.
2º. Ilustrísimos señores Tenientes de Alcalde, por su orden.
3º. llustrísimos señores Portavoces de los Grupos Políticos municipales.
4º. Ilustrisimos señores Concejales de la Comisión Municipal de Gobierno, por su orden de nombramiento.
5º. Ilustrísimos señores Concejales del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento, por el orden de lista electoral.
6º. llustrísimos señores Concejales de los Grupos Políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.
7º. Señores miembros de los Cuerpos con Habilitación de carácter nacional, encabezados por el señor Secretario General del Ayuntamiento.
8º. Señores Directores y Gerentes de patronatos y Empresas municipales, siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas Áreas Municipales, según determina el artículo XXXVII del título V del presente Reglamento.

Artículo XIII.

En los actos cívicos de carácter municipal, en los que es preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el excelentísimo señor Alcalde, precedido de los ilustrísimos señores Tenientes de Alcalde.

Artículo XIV.

Los atributos representativos del cargo de Alcalde de Madrid son los siguientes:

a) Collar de oro con el escudo de Madrid.
b) Medalla con escudo de Madrid.
c) Bastón con empuñadura de oro con escudo municipal, borlas y la inscripción "Alcalde de Madrid".
d) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.

Artículo XV.

Los atributos representativos del cargo de Teniente de Alcalde de Madrid son los siguientes:

a) Medalla de la Defensa de Madrid, creada por el Rey Don Fernando VII.
b) Venera con la Medalla de la Defensa de Madrid.
c) Insignia de solapa con escudo municipal.
d) Bastón con empuñadura de oro con escudo de Madrid, borlas y la inscripción "Teniente de Alcalde".
e) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.

Artículo XVI.

Los atributos representativos del cargo de Concejal son los siguientes:

a) Medalla de la Defensa de Madrid.
b) Venera con Medalla de la Defensa de Madrid.
c) Insignia de solapa con escudo municipal.
d) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.

Artículo XVII.

Los Concejales Presidentes de Junta Municipal utilizarán, además de los atributos reseñados en el artículo anterior, un bastón con empuñadura de oro, con escudo municipal, borlas y la inscripción: "Presidente de Junta Municipal".

Artículo XVIII.

a) El Excelentísimo señor Alcalde de Madrid utilizará Collar y Bastón el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran.

b) El excelentísimo señor Alcalde de Madrid utilizará la Medalla y el Bastón el 2 de mayo, en la función religiosa del día de Nuestra Señora María la Real de la Almudena (9 de noviembre), en la función religiosa del día de San Isidro (15 de mayo) y en cuantos actos oficiales asista la Corporación bajo mazas.

Artículo XIX.

a) Los Tenientes de Alcalde utilizarán Bastón y Medalla municipal en cuantos actos se señalan en el artículo anterior, cuando asistan en representación del Alcalde de Madrid.

b) Cuando no ostenten la representación del Alcalde de Madrid, concurrirán con la Medalla municipal únicamente.

c) La Venera se utilizará en aquellos actos que por su naturaleza exija traje de etiqueta.

Artículo XX.

a) Los Concejales utilizarán la Medalla Municipal en todos los actos reseñados en el articulo XVIII, apartado b), del titulo II.

b) El día 2 de mayo la utilización de la Medalla será colocando de frente la parte de ella que lleva la inscripción "Al valor y la fidelidad de Madrid".

Artículo XXI.

Los Concejales Presidentes de Junta Municipal utilizará el Bastón:

a) En aquellos actos en que por costumbre o tradición inveterada de su distrito, concurran a los mismos ostentando la representación municipal.

b) En las visitas oficiales al distrito del Excelentísimo señor Alcalde de Madrid, al que le ofrrcerán a su llegada el Bastón.

Artículo XXII.

La insignia de solapa con el Escudo municipal será de uso exclusivo para todos los Concejales, como expresión de la representación popular que ostentan.

Artículo XXIII.

Los atributos que se relacionan a continuación son de propiedad municipal y, por tanto, deberán ser devueltos cuando cesen sus titulares en el cargo para el que han sido elegidos:

a) El Collar de oro con el Escudo de Madrid, la Medalla con el Escudo de Madrid y el Bastón con empuñadura de oro con Escudo municipal, borlas y la inscripción "Alcalde de Madrid".

b) El Bastón con empuñadura de oro con Escudo de Madrid, borlas y la inscripción "Teniente de Alcalde".

c) El Bastón con empuñadura de oro con Escudo municipal, borlas y la inscripción "Presidente de Junta Municipal".