VIII. Funerales.

En caso de fallecimiento de un miembro del Directorio Nacional, se dispondrá de inmediato de los canales oficiales para comunicar el hecho a los Consejos Regionales y Cuerpos de Bomberos de país.

Bomberos de Chile

 

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En caso de fallecimiento de un miembro del Directorio Nacional, se dispondrá de inmediato de los canales oficiales para comunicar el hecho a los Consejos Regionales y Cuerpos de Bomberos de país, informando posteriormente las resoluciones sobre honras fúnebres y sepultación. Los Cuerpos de Bomberos asistentes se atendrán al Ceremonial que determine el Directorio Nacional.

Todo Voluntario que falleciere en el cumplimiento del deber durante un acto de servicio, y que fuere reconocido como Mártir por su Institución, será también reconocido en esa calidad por la Junta Nacional, y el Presidente Nacional asistirá a sus funerales, salvo que motivos de fuerza mayor se lo impidan, circunstancias en que delegará su representación en otro miembro del Directorio Nacional.

En las ceremonias fúnebres a las que asista el Presidente Nacional, o quien haga sus veces, éste formará a la diestra del Superintendente del Cuerpo de Bomberos doliente. Los demás miembros del Directorio Nacional y los Oficiales Nacionales formarán con el Directorio del Cuerpo respectivo. Estas normas se aplicarán a los Presidentes y Directorios Regionales.

En general, en todas las ceremonias fúnebres podrán hacer uso de la palabra, sólo tres personas que representen la Institución bomberil: Un representante de la Compañía doliente, un representante de una Compañía de Canje, si la hubiere (por antigüedad de canje) y un representante del Directorio General del Cuerpo doliente. Extraordinariamente, lo podrá hacer un miembro del Directorio Nacional quien lo hará en representación de la Junta Nacional.

Se recomienda en lo posible, abstenerse de realizar desfiles finales.