Tratamientos y Honores. Historia y evolución de los tratamientos en el siglo XX Parte III

Bibliografía sobre la historia y la evolución de los tratamientos y honores

 

Tratamientos y honores. Tratamientos de cortesía y honores en el siglo XX. La historia y la evolución de los tratamientos y honores foto base Álvaro Serrano - Unsplash
 

Tratamientos de cortesía y honores en el siglo XX

La historia y la evolución de los tratamientos y honores

BIBLIOGRAFÍA

Blas Arroyo, J.L., "Los pronombres de tratamiento y la cortesía", Revista de Filología, Universidad de la Laguna, 1994, pp.7-35.

Borrego Nieto, J., Gómez Asensio,J., y Pérez Bowie,J., "Sobre el tú y el usted" Studia Philologica Salmanticiensa, 2, Salamanca, 1978, pp.53-69.

Carriburo, Norma, Las fórmulas de tratamiento en el español actual, Arco Libros, Madrid, 1997.

Dumitrscu, D., "Notas comparativas sobre el tratamiento en español y rumano", Bulletin de la Societé Roumanie de Linguistique Romane, 9, 1975-76,pp.81-86.

Escandell, Victoria, Introducción a la pragmática, Ariel, Barcelona, 1996.

"Cortesía y relevancia" en Haverkate, (1998, 7-24)

Haverkate, Henk, La cortesía verbal, Gredos, Madrid, 1994.

La pragmática lingüística del español, Diálogos Hispánicos, 22, Amsterdam,1998.

Molina , Ignacio.,"Las formas de tratamiento de los jóvenes madrileños", LEA, XV, 2, 1993, pp. 249-264.

Rigatuso, Elizabeth, Fórmulas de tratamiento y Familia en el español bonaerense actual, Departamento de Humanidades. Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca,1994.

Weinerman , Catalina, Sociolingüística de la forma pronominal, Ed. Trillas, México,1976.

MANUALES DE URBANIDAD

Calera, Ana Mª., Cortesía y trato social , Everest, León, 1976.

Dhoquis, Régine, La cortesía: la virtud de las apariencias, Cátedra, Madrid, 1993.

Díaz Plaza, F., Manual de cortesía y convivencia, Ed. Nobel, Oviedo,1996.

Guardiola, A., Tratado moderno de cortesía y etiqueta social, Cies, Vigo, 19...?

Le Folcalvez, Françoise, ABC de la cortesía, Martínez Roca, Barcelona, 1969.

Padovani, Irma, Cortesía y distinción, Sintes, Barcelona, 1968.

Sotis Lina, V, De buen tono, Grijalba, Barcelona, 1991.

Torquemada, Antonio de, Manual de escribientes, Ed. De A. Zamora Vicente y Mª J Canellada, BRAE, Madrid, 1970.

CÓDIGOS, CONSTITUCIONES Y LEYES

Código de Leyes Administrativas Locales, Aranzadi, Pamplona, 2001.

Código Militar, Aranzadi, Pamplona, 2000.

Constitución Española de 1869.

Constitución Española de1931.

Constitución Española de 1978.

Estatuto de Gobernadores, 1958.

Legislación Hipotecaria y del Registro Mercantil, Civitas, Madrid, 2000.

Leyes Administrativas, Madrid, 1914.

Civitas, Madrid, 1974.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Aranzadi, Pamplona, 2001.

Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.

Ley Orgánica del Consejo del Estado, 5 de abril de 1904.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial.

Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955.

Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947. Ley Orgánica del Estado.

Ley 50/1981, de 30 de diciembre. Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Ley 6/1997, de 14 de abril. Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Real Deccreto1024/1984, de 23 de mayo. Código Militar. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglas de Organización, Funcionamiento y Jurídico de las Entidades Locales.

Real Decreto 6 de noviembre de 1987, núm. 1368/1988.

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglas de Organización, Funcionamiento y jurídico de las Entidades Locales.

[i] Borrego Nieto,(1978) y sus colaboradores enunciaron tres hipótesis:

I) El uso de T (uso de las formas pronominales y verbales correspondientes al tú) y V (uso de las formas pronominales y verbales correspondientes al usted) está ligado al factor "estatus socio-profesional".

II) El uso de T y V está ligado al factor edad el receptor.

III) El uso de T y V está mínimamente ligado al factor sexo del interlocutor.

Para corroborar sus hipótesis realizaron una encuesta a 104 alumnos de entre primero y quinto curso de la Universidad de Salamanca.

[ii] Real Decreto 6 de noviembre, num. 1368/1987.

[iii] Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947. Ley Orgánica del Estado.

[iv] En el manual de cortesía de Padovani (1968, 32) nos encontramos con la siguiente clasificación sobre las formas de tratamiento:

Los Presidentes de República tienen el tratamiento de Excelencia y el de Señor Presidente. Además tienen tratamiento de Excelencia o Vuecencia; los Ministros, Capitanes Generales y Tenientes Generales del ejército, Almirantes de la Armada, Gobernadores Civiles; Subsecretarios de Ministerio, Consejeros del Estado, Presidente de las Cortes, Presidente de la Audiencia, Presidentes de las Diputaciones Provinciales, Grandes de España y sus progénitos, Caballeros grandes cruces y del Toisón de Oro y Generales de las Órdenes Religiosas. El Cabildo de la Santa Iglesia de Toledo, los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Cádiz, Sevilla, Valencia y otros (en corporación).

El tratamiento de Vuestra Señoría o Usía, lo tienen: Generales de División y de Brigadas y asimilados, del Ejército y la Armada, Jefes de Escuadra, Coroneles, Consejeros, Magistrados de Audiencia, Auditores de Guerra, Comisarios, Tenientes de Alcalde, Directores generales de la Administración Pública, Delegados de Hacienda, títulos de Castilla y sus primogénitos.

[v] Ley Orgánica del Consejo de Estado, 5 de abril de 1904.

[vi] Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Ya se puede encontrar este tratamiento a alcaldes y presidentes de diputaciones en la Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955. No así en las anteriores Leyes Administrativas del siglo XX.

[vii] Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955 y en el Estatuto de los Gobernadores civiles, 1958.

[viii] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial.

En la actualidad, el Poder Judicial está regulado por la Ley Provisional sobre organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, por la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1822, por la Ley de Bases para la reforma de Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa en relación con la misma materia.

[ix] Ley 50/1981, de 30 de diciembre. Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

[x] Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.

[xi] Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo. Código Militar. Organización y Régimen Jurídico Disciplinario, Penal y Procesal.