Real Decreto 1511/1977, VIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 9

Guardamanos

Guardamanos. Guardamanos B.O.E.

1. Descripción

Será en forma de cazoleta, prolongándose sus extremos en dos patillas horizontales con un taladro cada una del diámetro necesario para abarcar al asta. La cazoleta llevará grabado en su centro el emblema del Ejército correspondiente.

El guardamano se colocará a la altura de la unión de los dos casquillos del asta (regla número 10) para ocultarlos.

Será de hoja de acero mate, con el emblema del Ejército correspondiente en sus esmaltes.

Es exclusivo su uso para los estandartes y llevará, cuando haya de portarse éste a caballo, una anilla en su patilla inferior para un fiador que se pasará por el antebrazo del portaestandartes.

Regla Número 10

Asta

Asta. Asta B.O.E.

1. Descripción

El asta para banderas y estandartes será de bambú o de madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 milímetros de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón.

Se compondrá de dos partes iguales; el superior llevará la moharra y el inferior un casquillo dorado de 100 milímetros de longitud en ocho de los cuales irá embutida el asta y los dos restantes constituirán una parte maciza roscada.

El trozo inferior del asta llevará para empalmar con el otro trozo un casquillo igual al anterior, sobresaliendo 20 milímetros del asta y labrada en su interior la rosca correspondiente del otro casquillo.

La parte inferior de este trozo de asta terminará en un regatón que después se describe en la regla número 11.

El asta para estandartes llevará un guardamano en forma de cazoleta que se describe en la regla número 9 y el cual se colocará a la altura de unión de los dos casquillos para juntarlos.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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