Carta Olímpica. Reconocimiento, patrocinio y solidaridad. Congreso olímpico

Con el fin de promover el Movimiento Olímpico en el mundo, el C.O.I. puede reconocer y otorgar la calidad de C.O.N. a las organizaciones cuya actividad esté relacionada con su función

 

La Carta Olímpica. Aros de los Juegos Olímpicos foto base stux - Pixabay

Movimiento Olímpico: Reconocimientos y patrocinios del Comité Olímpico Internacional

Reconocimiento del C.O.I.

1. Con el fin de promover el Movimiento Olímpico en el mundo, el C.O.I. puede reconocer y otorgar la calidad de C.O.N. a las organizaciones cuya actividad esté relacionada con su función. Siempre que sea posible, estas organizaciones tendrán en su país personalidad jurídica. Deberán establecerse de acuerdo con la Carta Olímpica y sus estatutos deberán contar con la aprobación del C.O.I.

2. El C.O.I. puede otorgar su reconocimiento a las asociaciones continentales o mundiales de los C.O.N., por ejemplo a las siguientes:

- Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (A.C.N.O.);

- Asociación de Comités Olímpicos Nacionales de Africa (A.C.N.O.A.);

- Consejo Olímpico de Asia (O.C.A.);

- Organización Deportiva Panamericana (O.D.E.P.A.);

- Comités Olímpicos Europeos (C.O.E.);

- Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía (O.N.O.C.);

Siempre que los estatutos de estas asociaciones sean conformes a la Carta Olímpica y hayan sido aprobadas por el C.O.I.

3. El C.O.I. puede reconocer a las F.I. según las condiciones establecidas en la Norma 29. Asimismo puede reconocer asociaciones de F.I., como por ejemplo las siguientes:

- Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Verano (A.S.O.I.F.);

- Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Invierno (A.I.W.F.);

- Asociación de Federaciones Deportivas Internacionales Reconocidas por el COI (A.R.I.S.F.);

- Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (A.G.F.I.S.);

4. El reconocimiento de las asociaciones de F.I. o de C.O.N. no afectan en nada el derecho de cada F.I. y de cada C.O.N. a tratar directamente con el C.O.I. y viceversa.

5. El C.O.I. puede reconocer organizaciones no gubernamentales relacionadas con el deporte, que funcionen en el nivel internacional, y cuyos estatutos y actividades sean conformes a la Carta Olímpica.

6. El C.O.I. puede retirar el reconocimiento a las F.I., los C.O.N. u otras asociaciones u organizaciones, con efectos inmediatos.

Patrocinio del C.O.I.

1. El C.O.I. puede otorgar su patrocinio, en los términos y condiciones que considere oportunos, a competiciones internacionales multideportivas regionales, continentales o mundiales, siempre que tengan lugar dentro del más escrupuloso respeto por la Carta Olímpica y estén organizadas bajo el control de un C.O.N. o de una asociación de C.O.N. reconocidos por el C.O.I. y con la asistencia de las F.I. interesadas, conforme a sus reglamentos técnicos.

2. Además, la Comisión ejecutiva del C.O.I. puede otorgar el patrocinio del C.O.I. a otras manifestaciones, siempre que sean acordes con los objetivos del Movimiento Olímpico.

Consultas periódicas con las F.I. y los C.O.N.

La Comisión ejecutiva organizará reuniones periódicas con las F.I. y con los C.O.N., por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones estarán presididas por el Presidente del C.O.I., que establecerá los procedimientos y el orden del día, después de consultar con las partes interesadas.

Congreso Olímpico

1. El C.O.I. debe organizar un Congreso Olímpico, que se celebrará en principio cada ocho años y será convocado por su Presidente, tras la oportuna decisión del C.O.I., en el lugar y la fecha fijados por el C.O.I. El Presidente del C.O.I. presidirá el Congreso y establecerá sus procedimientos. El Congreso Olímpico tendrá carácter consultivo.

2. El Congreso Olímpico estará compuesto por los miembros y miembros honorarios del C.O.I. y por los delegados representantes de las F.I., los C.O.N. y las organizaciones reconocidas por el C.O.I. Comprenderá asimismo a los atletas y a las personalidades invitadas por el C.O.I. a título personal o en nombre de la organización que representan.

3. La Comisión ejecutiva del C.O.I. fijará el orden del día del Congreso Olímpico, después de consultar con las F.I. y los C.O.N.

Solidaridad Olímpica

1. La Solidaridad Olímpica tiene por objeto organizar la ayuda a los C.O.N. reconocidos por el C.O.I., especialmente a los más necesitados. Esta ayuda se traducirá en programas elaborados conjuntamente por el C.O.I. y los C.O.N., con asistencia técnica, cuando sea necesario, de las F.I.

2. El conjunto de estos programas será administrado por la comisión para la Solidaridad Olímpica, Presidida por el Presidente del C.O.I.

Los programas establecidos por la Solidaridad Olímpica tienen los siguientes objetivos:

1. fomentar los Principios fundamentales del Movimiento Olímpico;

2. desarrollar los conocimientos técnicos deportivos de atletas y entrenadores;

3. mejorar, mediante becas, el nivel técnico de atletas y entrenadores;

4. formar administradores del deporte;

5. colaborar con las diferentes comisiones del C.O.I., así como con las organizaciones y entidades que persigan sus mismos objetivos, en particular los de la educación olímpica y la promoción del deporte.

6. crear en caso de necesidad infraestructuras deportivas sencillas, funcionales y asequibles, en cooperación con organismos nacionales o internacionales.

7. apoyar la organización de competiciones a nivel nacional, regional y continental organizadas o patrocinadas por los C.O.N.;

8. estimular programas conjuntos de cooperación bilateral o multilateral entre los C.O.N.;

9. influir en los gobiernos y organizaciones internacionales para que incluyan el deporte en sus programas de ayuda para el desarrollo.