Carta Olímpica. Principios fundamentales. Movimiento Olímpico
La Carta Olímpica es un documento de referencia donde poder basar los cimientos de un evento deportivo olímpico
Principios fundamentales de la Carta Olímpica
La Carta Olímpica es la normativa o 'reglamento' que establece las condiciones necesarias para organización y celebración de unos Juegos Olímpicos.
CARTA OLÍMPICA.
Principios fundamentales:
1. El Olimpismo moderno fue concebido por Pierre de Coubertin a cuya iniciativa se reunió en junio de 1894 el Congreso Atlético Internacional de París. El 23 de junio de 1894 se constituyó el Comité Olímpico Internacional (C.O.I.). En agosto de 1994, se celebró en París el XII Congreso Olímpico, Congreso Olímpico del Centenario, denominado Congreso de la Unidad.
2. El Olimpismo es una filosofía de vida que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Aliando el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.
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3. El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana. Para ello, el Movimiento Olímpico lleva a cabo, solo o en cooperación con otros organismos y dentro de sus posibilidades, acciones a favor de la paz.
4. Del Olimpismo moderno ha surgido el Movimiento Olímpico, dirigido por el C.O.I.
5. El Movimiento Olímpico agrupa bajo la autoridad suprema del C.O.I. a organizaciones, atletas y otras personas que aceptan guiarse por las disposiciones de la Carta Olímpica. El criterio de pertenencia al Movimiento Olímpico debe ser controlados por los organismos deportivos independientes reconocidos como tales.
6. El Movimiento Olímpico tiene por objetivo contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud a través del deporte practicando sin discriminación de ninguna clase y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.
7. La actividad del Movimiento Olímpico, simbolizada por cinco anillos entrelazados, es universal y permanente. Abarca a los cinco continentes y alcanza su punto culminante en la reunión del mundo en el gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos.
8. La práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según necesidades.
9. La Carta Olímpica es el código que resume los Principios fundamentales, las Normas y los textos de aplicación adoptados por el C.O.I. Rige la organización y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.
Carta Olímpica . Legislación
El Movimiento Olímpico
Autoridad suprema
1. El C.O.I. es la autoridad suprema del Movimiento Olímpico.
2. Toda persona u organización que en cualquier calidad pertenezca al Movimiento Olímpico estará sometida a las disposiciones de la Carta Olímpica y deberá acatar las decisiones del COI.
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Función del C.O.I. -Comité Olímpico Internacional-
La función del C.O.I. cosiste en dirigir la difusión de Olimpismo de acuerdo con las disposiciones de la Carta Olímpica. A tales efectos, el C.O.I.:
1. fomentará la coordinación, la organización y el desarrollo del deporte y de las competiciones deportivas y, de acuerdo con las instituciones deportivas internacionales y nacionales, asegurará la promoción y aplicación de las medidas tendentes a reforzar la unidad del Movimiento Olímpico;
2. colaborará con las organizaciones y autoridades públicas o privadas competentes, con el fin de poner el deporte al servicio de la humanidad;
3. asegurará la celebración periódica de los Juegos Olímpicos;
4. participará en las acciones a favor de la paz, actuará para proteger los derechos de los miembros del Movimiento Olímpico y actuará contra toda forma de discriminación que afecte al Movimiento Olímpico;
5. estimulará, por todos los medios apropiados, la promoción deportiva de las mujeres a todos los niveles y en todas las estructuras y, especialmente, en los órganos directivos de las organizaciones deportivas nacionales e internacionales con vistas a la aplicación estricta del principio de igualdad de sexos;
6. apoyará y fomentará la difusión de la ética deportiva;
7. dedicará sus esfuerzos a velar por el mantenimiento del espíritu del juego limpio en el deporte y por la erradicación de la violencia;
8. dirigirá la lucha contra el dopaje en el deporte;
9. tomará medidas para evitar que corra peligro la salud de los atletas;
10. se opondrá a toda utilización abusiva política o comercial del deporte y de los atletas;
11. incitará a las organizaciones deportivas y a las autoridades públicas a que hagan todo lo que pueden a favor del futuro social y profesional de los atletas;
12. estimulará el desarrollo del deporte para todos, que constituye una de las bases del deporte de alto nivel, el cual a su vez contribuye al desarrollo del deporte para todos;
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13. velará porque los Juegos Olímpicos se desarrollen en condiciones que revelen una actitud responsable ante los problemas del medio ambiente y estimulará al Movimiento Olímpico a que se preocupe de estos problemas, tenga en cuenta esta preocupación en todas sus actividades y sensibilice a todas las personas relacionadas con el Movimiento Olímpico sobre la importancia de un desarrollo duradero;
14.- apoyará a la Academia Olímpica Internacional (A.O.I.);
15.- apoyará a otras instituciones cuyo objetivo sea la educación olímpica.
Pertenencia al Movimiento Olímpico
1. Además del C.O.I., el Movimiento Olímpico comprende las Federaciones Internacionales (F.I.), los Comités Olímpicos Nacionales (C.O.N.), los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos (C.O.J.O.), las asociaciones nacionales, los clubes y las personas que forman parte de ellos, especialmente los atletas, cuyos intereses constituyen un objetivo fundamental de su acción, así como los jueces/árbitros, los entrenadores y demás personal técnico del deporte. Comprende también otras organizaciones e instituciones reconocidas por el C.O.I.
2. Toda forma de discriminación en contra de un país o de una persona, ya sea por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo o de otro tipo, es incompatible con la pertenencia al Movimiento Olímpico.
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