Carta Olímpica. Disposiciones técnicas. Campamento juvenil

La decisión definitiva sobre el calendario y el horario de las pruebas corresponde a la Comisión ejecutiva del Comité Olímpico Internacional

 

La Carta Olímpica. Aros de los Juegos Olímpicos foto base stux - Pixabay

Juegos Olímpicos: Derechos y obligaciones de las Federaciones Internacionales.

Disposiciones técnicas.

1. Para todas las disposiciones técnicas de los Juegos Olímpicos, incluido el horario, el C.O.J.O. deberá consultar a las F.I. competentes y velará para que los diversos deportes olímpicos reciban un trato equitativo.

2. La decisión definitiva sobre el calendario y el horario de las pruebas corresponde a la Comisión ejecutiva del C.O.I. El desarrollo de todas las pruebas de cada deporte quedará bajo la responsabilidad directa de la F.I. interesada, previa consulta con el C.O.J.O.

3. Cada F.I. será responsable del control y de la dirección técnica de su deporte; todos los sitios de competición y de entrenamiento, así como todos los equipamientos, respetarán su normativa.

4. Por lo menos tres años antes de la apertura de los Juegos Olímpicos, las F.I. informarán al C.O.J.O., al C.O.I. y a los C.O.N. sobre las características de las instalaciones técnicas requeridas y del material deportivo que habrá de utilizarse para equipar los diversos emplazamientos durante los Juegos. Las F.I. competentes podrán solicitar que, de acuerdo con las directrices de la Comisión ejecutiva del C.O.I., el material deportivo en cuestión sea facilitado por una o varias empresas determinadas.

5. El personal oficial técnico necesario (árbitros, jueces, cronometradores, inspectores, etcétera) y un jurado de apelaciones serán designados por cada F.I. para su deporte, dentro de los límites del número total fijado por la Comisión ejecutiva del C.O.I. por recomendación de la F.I. interesada. Las personas así designadas desempeñarán su labor según las instrucciones de su F.I., que estará en contacto con el C.O.J.O.

6. Ningún miembro del personal oficial que haya participado en una decisión podrá formar parte de un jurado encargado de zanjar los litigios que de esa decisión pudieran derivarse.

7. Las conclusiones de los jurados serán comunicadas cuanto antes a la Comisión ejecutiva del C.O.I.

8. Los jurados zanjarán todas las cuestiones técnicas relacionadas con sus respectivos deportes, y sus decisiones, incluidas las eventuales sanciones, serán inapelables, sin perjuicio de las medidas y sanciones suplementarias cuya aplicación pudiera decidir la Comisión ejecutiva o la Sesión del C.O.I.

9. El C.O.J.O. deberá proporcionar alojamiento en un lugar diferente de la villa olímpica a todo el personal oficial técnico designado por las F.I. El personal oficial técnico y los miembros de los jurados no podrán alojarse en la villa olímpica. No formarán parte de las delegaciones de los C.O.N. y sólo serán responsables ante sus respectivas F.I.

1. Disposiciones técnicas relacionadas con las F.I. en los Juegos Olímpicos.

Las F.I. tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1.1. Establecer las normas técnicas para sus deportes, disciplinas y pruebas, incluidos, pero no exclusivamente, los criterios para determinar los resultados, las especificaciones técnicas de equipamiento, infraestructuras e instalaciones, las reglas sobre movimientos técnicos, ejercicios o partidos, las reglas sobre descalificación técnica y las reglas sobre el arbitraje el cronometraje.

1.2. Establecer los resultados definitivos y la clasificación de las competiciones olímpicas.

1.3. Sin menoscabo de la autoridad del C.O.I., ejercer el derecho de jurisdicción técnica sobre los sitios de competición y de entrenamiento de sus respectivos deportes durante las competiciones y los entrenamientos en los Juegos Olímpicos.

1.4. Seleccionar a los jueces, árbitros y demás personal técnico oficial del país anfitrión y del extranjero, dentro de los límites del número total establecido por la Comisión ejecutiva del C.O.I. a propuesta de la F.I. interesada. Los gastos de alojamiento, transporte y uniformes de los jueces, árbitros y demás personal técnico oficial de países diferentes del país anfitrión correrán a cargo del C.O.J.O.

1.5. En coordinación con el C.O.J.O., enviar dos representantes durante la preparación de las instalaciones de su deporte, con el fin de verificar el cumplimiento de su normativa y de controlar las condiciones de alojamiento, alimentación y transporte prevista para el personal oficial técnico y los jueces.

1.5.1. Dos delegados de cada F.I. estarán instalados en la ciudad anfitriona por lo menos cinco días antes del comienzo de la primera prueba de su deporte, con el fin de tomar las disposiciones necesarias relacionadas con las inscripciones.

1.5.2. Los gastos razonables de estos delegados durante este período y hasta el final de los Juegos Olímpicos (incluidos los viajes en avión en clase preferente si la distancia supera los 2.500 kilómetros, o bien en clase turista si la distancia es inferior a 2.500 kilómetros, habitación y pensión completa) correrán a cargo del C.O.J.O.

1.5.3. En el caso excepcional en que, por razones técnicas, sea necesaria la presencia de delegados o la organización de visitas suplementarias, el C.O.J.O. hará los preparativos adecuados, después de informar al C.O.I. En caso de desacuerdo, la Comisión ejecutiva del C.O.I. zanjará la cuestión.

1.6. Velar por que todos los competidores cumplan las disposiciones de las Normas 59 y 61 de la Carta Olímpica.

1.7. Bajo la autoridad del C.O.I. y de los C.O.N., imponer la aplicación de las Normas del C.O.I. relacionadas con la admisión de participantes antes de los Juegos Olímpicos (eliminatorias) y durante los Juegos Olímpicos.

1.8. Preparar y revisar los "cuestionarios técnicos" destinados a las ciudades candidatas.

2. Disposiciones técnicas que requieren la aprobación de las F.I. y del C.O.J.O. antes de ser sometidas para su aprobación a la Comisión ejecutiva del C.O.I.:

2.1. Horario cotidiano del programa de un deporte en los Juegos Olímpicos.

2.2. Itinerarios de las pruebas que se desarrollaron fuera de las instalaciones olímpicas (por ejemplo, vela, maratón, marcha, ciclismo en carretera y concurso completo ecuestre).

2.3. Necesidades de instalaciones para el entrenamiento antes de los Juegos Olímpicos y durante su celebración.

2.4. Equipamiento técnico para los sitios de competición y entrenamiento que no aparezca definido ni mencionado en los reglamentos técnicos de las F.I.

2.5. Instalaciones técnicas para la determinación de los resultados.

2.6. Uniformes del personal oficial de las F.I. (como jueces y árbitros) necesarios durante los Juegos Olímpicos.

3. Propuestas de las F.I. que requieren la aprobación de la Comisión ejecutiva del C.O.I.:

3.1. Establecimiento del programa de los Juegos Olímpicos en sus respectivos deportes, incluida la incorporación o la suspensión de pruebas, conforme a las Normas, criterios y condiciones establecidas por el C.O.I.

3.2. Establecimientos del número de competidores por prueba y por país, así como del número de equipos participantes en los Juegos Olímpicos.

3.3. Establecimientos, tres años antes de los Juegos Olímpicos, del sistema de eliminatorias para la clasificación.

3.4. Establecimiento del sistema de agrupamiento y selección de los atletas para los rondas eliminatorias de clasificación (o de equipos en grupos eliminatorios) para los Juegos Olímpicos.

3.5. Establecimientos del número de suplentes en los deportes y pruebas individuales y por equipos.

3.6. Establecimientos del número y del proceso del selección de los competidores para la aplicación de los controles anti-dopaje.

3.7. Establecimiento de la lista de competidoras a quienes la F.I. correspondiente haya expedido certificados de sexo con ocasión de campeonatos mundiales o continentales , que sean válidos para los Juegos Olímpicos, además de los certificados expedidos por el C.O.I. durante los Juegos Olímpicos anteriores.

3.8. Envío de más de dos delegados técnicos para supervisar los preparativos de los Juegos Olímpicos u organización de visitas suplementarias aparte de las previstas por la Carta Olímpica.

3.9. Producción por parte de las F.I. de cualquier tipo de grabaciones visuales o audiovisuales de las competiciones olímpicas, estando prohibida toda utilización comercial de estas grabaciones.

Campamento juvenil.

Con la autorización de la Comisión ejecutiva del C.O.I., el C.O.J.O. podrá organizar, bajo su responsabilidad, un campeonato juvenil internacional con ocasión de los Juegos Olímpicos.