Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 8.

La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral

 

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Noción de Curia Romana. Estructura de los dicasterios.

Por lo tanto, con la ayuda de la gracia de Dios y con la protección de la Santísima Virgen María, Madre de la iglesia, establezco y decreto las siguientes normas sobre la Curia Romana.

I. NORMAS GENERALES.

Noción de Curia Romana.

Artículo 1.

La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, con lo que se refuerzan la unidad de la fe y la comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.

Estructura de los dicasterios.

Artículo 2.

1. Con el nombre de dicasterios se entienden: La Secretaria de Estado, las Congregaciones, los Tribunales, los Consejos y las Oficinas, a saber: La Cámara Apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

2. Los dicasterios son jurídicamente iguales entre si.

3. Entre los organismos de la Curia Romana están la Prefectura de la Casa Pontificia y la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.

Artículo 3.

4. Los dicasterios, a no ser que por su particular naturaleza o por una ley especial tengan otra estructura, están formados por el cardenal Prefecto o un arzobispo Presidente, por una asamblea de padres cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del secretario. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores, así como un adecuado número de otros oficiales.

2. De acuerdo con la naturaleza peculiar de algunos dicasterios, a la asamblea de los mismos pueden ser adscritos clérigos y otros fieles cristianos.

3. Pero, los miembros propiamente dichos de las Congregaciones son los cardenales y los obispos.

Artículo 4.

El Prefecto o Presidente rige, dirige y representa al dicasterio.

El secretario, con la colaboración del subsecretario, ayuda al Prefecto o al Presidente dirigiendo a las personas y administrando los asuntos del dicasterio.

Artículo 5.

1. El Prefecto o el Presidente, los miembros de la asamblea, el secretario, y los demás oficiales mayores, así como también los consultores, son nombrados por el Sumo Pontífice para un quinquenio.

2. Se ruega a los cardenales dirigentes que, al cumplir los setenta y cinco años de edad, presenten su renuncia al Romano Pontífice, quien, bien pensada la cosa, proveerá. Los otros dirigentes, y los secretarios, al cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en su cargo; los miembros, al cumplir los ochenta años; pero, los que pertenecen a un dicasterio por razón del cargo, al cesar en él, dejan también de ser miembros de dicho dicasterio.

Artículo 6.

Al morir el Sumo Pontífice, todos los dirigentes y miembros de los dicasterios cesan en el cargo. Se exceptúan el Camarlengo de la iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que atienden los asuntos ordinarios, proponiendo al Colegio de los cardenales los que habrán de referir al Sumo Pontífice.

Los secretarios se ocupan del régimen ordinario de los dicasterios, tratando sólo los asuntos ordinarios; ellos, sin embargo, necesitan ser confirmados por el Sumo Pontífice dentro de los tres meses siguientes a su elección.

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