Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte V.

Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte V.

 

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Reales Ordenanzas de la Armada Española.

TRATADO V

De los honores y ceremonias

TITULO XXI

De los actos solemnes y su ceremonial

Artículo 587.

En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar y con ocasión de acontecimientos significados, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este Tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y demás circunstancias. Como norma general, los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.

Artículo 588.

Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del Juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles; honores a las Autoridades; tomas de posesión de mando; entregas de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.

Artículo 589.

Las Unidades, Bases, Arsenales y Centros podrán realizar también, previa autorización del Mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales, efemérides y tradiciones propias.

Artículo 590.

La Armada conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.

Artículo 591.

Se evitará la proliferación de actos y se procurará en lo posible su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarle solemnidad.

En los buques de la Armada el ceremonial se ajustará, en cada caso, a sus especiales características.

Artículo 592.

Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la fuerza, incorporación de la Bandera si procede, recepción de la Autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.

Artículo 593.

La Autoridad o Mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una Orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.

Artículo 594.

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la Autoridad que presida o el Comandante o Jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.

Artículo 595.

Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.

Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.

Artículo 596.

Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.

Artículo 597.

Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.

En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.

El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás fuerzas.

Artículo 598.

Cuando concurran fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las fuerzas que participen.

En la Armada irán en cabeza las unidades embarcadas. Dentro de éstas y de las restantes, el orden será: fuerzas de Marinería mandadas por Oficiales del Cuerpo General, fuerzas de Infantería de Marina y restantes fuerzas de Marinería.

Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, los órdenes de prioridad fijados en los párrafos anteriores.

Artículo 599.

Cuando desfilen los alumnos de las Academias y Escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 600.

Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.

El Jefe de la Unidad o Centro tomará el Juramento mediante la siguiente fórmula: "Marineros! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?".

Los marineros contestarán: "Si, lo juramos!".

El que tomó el juramento replicará: "Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella", y añadirá: "Marineros: Viva España! y Viva el Rey!", que serán contestados con los correspondientes: "Viva!".

A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: "Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido".

En la fórmula del juramento la expresión "Marineros" podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

Artículo 601.

La entrega de Mando de un buque se efectuará, siempre que sea posible, en la mar. La ceremonia será presidida por el Mando de la Agrupación a que pertenezca el buque o por el Oficial General o Particular designado. Formarán la Guardia Militar, con armas, y todo el personal de la dotación franco de servicio.

La autoridad que preside el acto dará posesión al Comandante entrante mediante la siguiente fórmula:

de viva servicio al concerniente que lo todo en obedeciéndole y respetándole del comandante como reconocerá se el majestad su de orden "De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al ..... (empleo y nombre) como Comandante del ..... (nombre del buque), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!". Será contestado con el correspondiente "¡viva!".

Será contestado con el correspondiente .

A partir de ese momento, el nuevo Comandante ostenta el mando.

Artículo 602.

La entrega de Mando de una Fuerza Naval se efectuará, siempre que sea posible en la mar en forma análoga a la indicada en el artículo anterior. Durante la ceremonia en la Capitana, en el momento de arbolar y arriar las insignias éstas serán saludadas en la forma reglamentaria por los buques de la Fuerza.

Artículo 603.

La entrega de Mando de las restantes unidades navales y de los Tercios o Agrupaciones de Infantería de Marina tendrá lugar en una ceremonia solemne, presidida por el Oficial General o Particular que se designe, en la que formará la dotación completa.

El ceremonial se ajustará, en líneas generales, al indicado para la entrega de Mando de buque, adecuándose convenientemente la fórmula que ha de utilizarse.

Artículo 604.

A los que vayan a mandar unidades de nivel inferior al de Tercio o Agrupación se les dará a conocer por su Mando inmediato, como mínimo por su Capitán, con ocasión de la primera formación de la Unidad. La fórmula en estos casos será:

Los destinos de Oficiales y Suboficiales, sin Mando directo de Unidad, se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que también se seguirá en todos los casos anteriormente citados.

Artículo 605.

Todo buque, Tercio o Agrupación de Infantería de Marina independiente tendrá su Bandera o Estandarte desde el momento de su creación o entrega a la Armada, que le servirá de estímulo permanente y como reconocimiento de que es digno de su custodia y de su condición de unidad combatiente.

Asimismo, dispondrán de Bandera o Estandarte las Zonas Marítimas y aquellas Unidades y Centros que expresamente se determinen.

Artículo 606.

La entrega de los buques a la Armada se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el izado de la Bandera, así como el embarco de la dotación. La Bandera será entregada, por la Autoridad que preside, al Comandante del buque, el cual se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: . Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: , que será contestado con el correspondiente .

La Bandera así entregada se denominará Bandera de Combate.

Artículo 607.

Con posterioridad, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna Institución. La ceremonia, que se desarrollará en la forma indicada en el artículo anterior, se realzará con la presencia de una madrina, que efectuará personalmente la entrega. Esta Bandera pasará a ser la Bandera de Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente.

Artículo 608.

De igual forma, y con idéntico ceremonial al indicado en el artículo precedente, se efectuará la entrega de las restantes Banderas o Estandartes en la Armada, ajustándose las fórmulas al caso de que se trate.

Artículo 609.

Las entregas de las Jefaturas o Direcciones de Centros e Instalaciones Navales se regirán por normas especiales, con el ceremonial adecuado, atendiendo a sus características particulares y a su importancia.

Artículo 610.

El acto solemne de lectura de Leyes Penales se ajustará en líneas generales al siguiente ceremonial:

Formada la dotación por Brigadas o Compañías y pasada revista por sus mandos naturales, quedará en posición de firmes con la Guardia Militar dando frente al Comandante o Jefe. El Escribiente o encargado de la lectura pedirá permiso. Concedido éste, la Guardia Militar pondrá el arma sobre el hombro y el Contramaestre dará la pitada reglamentaria. Se leerán los artículos seleccionados y a continuación el Comandante o Jefe dará la voz de viva, que será contestada por la dotación con el correspondiente , al tiempo que efectúa el saludo reglamentario. La Guardia Militar, previa orden descansará el arma. Durante la lectura de premios concedidos y correctivos impuestos, la dotación se mantendrá en posición de firmes.

Artículo 611.

La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.

Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

Artículo 612.

También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los marineros y soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 613.

La baja en la Armada de los buques se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el arriado de la Bandera y el desembarco de la dotación.

TITULO XXII

De los honores militares y el ceremonial marítimo

HONORES MILITARES

Artículo 614.

Las Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de Ordenanza a la Bandera de España, a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado Español definidos por la Constitución, en las personas que los representan; a las autoridades y mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 615.

La gradación de los honores se manifiesta por la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de viva.

Artículo 616.

En relación con la posición del arma y la interpretación de himno o marcha, la escala de honores es la siguiente:

-Arma presentada e Himno Nacional completo.

-Arma presentada e Himno Nacional, primera parte completa.

-Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repetición.

-Arma presentada y Marcha de Infantes.

-Arma sobre el hombro y Marcha de Infantes.

-Arma descansada y Marcha de Infantes.

-Arma descansada.

-Formación sin armas.

Artículo 617.

En los saludos al cañón, que sólo se efectuarán por las unidades y buques que dispongan de los medios apropiados para ello, se seguirá la escala siguiente:

-21 cañonazos.

-19 cañonazos.

-17 cañonazos.

-15 cañonazos.

-13 cañonazos.

-11 cañonazos.

Artículo 618.

La escala de saludos a la voz, que tributarán únicamente los buques de la Armada, será la siguiente:

-Siete voces.

-Cinco voces.

-Cuatro voces.

-Tres voces.

-Dos voces.

-Una voz.

Artículo 619.

Las Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares, en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 620.

La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y la de las comisiones participantes, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.

CEREMONIAL MARITIMO

Artículo 621.

En los puertos o fondeaderos donde se encuentren varios buques de guerra se izará y arriará la Bandera, previa señal del Jefe de Bahía. En presencia de buques de Armadas extranjeras los Himnos nacionales se interpretarán por el orden alfabético de la denominación en castellano de los distintos países, y en primer lugar el de España.

Artículo 622.

En el crepúsculo, cuando esté en movimiento otro buque de guerra, todo buque de la Armada atracado o fondeado izará sin honores la Bandera en el pico, La arriará cuando el otro buque atraque, dé fondo o se aleje.

Artículo 623.

Cuando un buque se haga a la mar, se arriará la Bandera del asta de popa y se izará en el pico en el momento de zarpar el ancla o largarse la última amarra. Se efectuará la operación inversa cuando se de fondo o se afirme la primera amarra. Navegando se tendrá siempre izada en el pico.

Artículo 624.

Cuando un buque esté fondeado o atracado en aguas extranjeras, izará a las mismas horas que la Bandera Nacional la de Tajamar o Torrotito. En aguas nacionales lo hará los días de engalanado, domingos y festivos y, en presencia de un buque de guerra extranjero, cuando éste fondee o afirme la primera amarra en tierra, arriándola cuando zarpe o largue la última amarra.

Artículo 625.

El saludo a la voz en los buques de la Armada se efectuará cubriendo pasamanos y, en su caso, jarcias y vergas. La dotación permanecerá en el primer tiempo del saludo militar mientras se dan las voces y los Contramaestres darán pitadas cortas al ser contestados los viva.

Artículo 626.

En el saludo al cañón no se cubrirán pasamanos y la dotación se encontrará, en sus puestos de babor y estribor de guardia o de guardia de mar. Los oficiales y suboficiales al mando de las formaciones saludarán militarmente, así como los que no estén en formación.

Artículo 627.

En los saludos a la voz y al cañón, toda insignia deberá arriarse a media driza y tremolarse al saludar a otra superior o igual de Oficial más antiguo. Se izará a tope al finalizar el saludo.

Artículo 628.

Durante los saludos al cañón a plazas, buques o Autoridades extranjeras, se mantendrá izada en el tope del palo de proa la Bandera de la nación a la que pertenezca la plaza, buque o Autoridad. En estos casos no se arriará a media driza la insignia.

Artículo 629.

Para saludar a la voz se partirá de la formación de babor y estribor de guardia. La dotación cubrirá pasamanos. El saludo se iniciará en el momento en que la Autoridad a quien se rinden honores pise la cubierta, en cuyo instante se romperá la canasta de su insignia. Al abandonar el buque, el saludo se iniciará en el momento que desatraque del portalón el bote que lleva a la Autoridad, o cuando ésta pise tierra. La insignia de la Autoridad se arriará al finalizar el último viva o cañonazo, y romperá canasta la que corresponda. Al desatracar, el bote se abrirá y se mantendrá parado, entre el través y la popa del buque, hasta terminar el saludo.

Artículo 630.

En el engalanado general del buque se izará la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito. Entre el torrotito y palo de proa se colocarán banderas rojas y blancas del Código, de forma que alterne un gallardete cada tres o cuatro banderas cuadras; entre el palo de proa y el de popa se colocaran las banderas blancas y azules, de la misma forma, el resto de las banderas, entre el palo de popa y el coronamiento. En los buques de vela el distintivo visual se colgará del penol del bauprés.

Artículo 631.

El engalanado particular del buque consistirá en izar la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito.

Artículo 632.

Los engalanados se izarán y arriarán simultáneamente con la Bandera Nacional.

Artículo 633.

En presencia de buques extranjeros, sea o no en aguas nacionales, cuando corresponda engalanado se invitará a izarlo a dichos buques.

Igualmente se corresponderá a las invitaciones que en este sentido sean hechas por los buques de guerra o autoridades navales de otra nación, en cuyo caso la bandera de ésta se izará en el tope del palo de proa.

Artículo 634.

Al cruzarse un bote con otro de insignia superior se parará, arbolará o paireará hasta que pase. El personal que vaya a bordo, en la cámara, saludará.

Artículo 635.

Cuando un bote encuentre a otro con Oficial de superior empleo a las personas que vayan en aquél, alzará los remos hasta que se hayan cruzado. Si navega a vela o a motor, no detendrá la marcha, y en todos los casos el personal que vaya en la cámara saludará.

Artículo 636.

El personal de guardia en los botes amarrados por la popa o en los tangones y las dotaciones de los que esperen al costado o próximos a los muelles, se levantarán y saludarán a todo superior que pase cerca de ellos en otro bote.

Artículo 637.

En los botes en que embarquen Oficiales o Suboficiales, estos lo harán en orden inverso a la antigüedad, el patrón pedirá permiso para abriral de mayor antigüedad. Al desembarcar, éste lo hará el primero y los demás por orden de antigüedad.

Artículo 638.

Los botes en movimiento llevarán la Bandera Nacional a popa desde el izado hasta el ocaso en los días de engalanado, cuando lleven fuerza armada a bordo estén en presencia de buques de guerra extranjeros o se dirijan a efectuar algún reconocimiento de buques o costa. En puertos extranjeros la llevarán siempre desde el orto hasta el ocaso.

Artículo 639.

Las insignias arboladas en embarcación menor, al pasar por las proximidades de los buques, serán saludadas únicamente con los honores de guardia formada y toques que le correspondan. Solamente se hará saludo a la voz y, en su caso, al cañón al paso del Estandarte de S. M. el Rey. Al paso de Jefes de Estado extranjeros el honor de saludo a la voz será sustituido por el de cubrir pasamanos.

Artículo 640.

La Insignia o Distintivo que deba izar el bote cuando lleve una Autoridad con derecho a ello, la desplegará el proel en el momento de desatracar del buque o muelle y se recogerá a la voz deproacuando vayan a atracar de nuevo.

Artículo 641.

En la visita preliminar a Comandantes de buque o Fuerza Naval extranjeros, el bote que conduzca al Oficial encargado de cumplimentarles llevará, además de la Bandera Nacional, el Gallardete de Mando.

Artículo 642.

Cuando en la mar o en puerto se crucen dos buques de guerra entre la salida y la puesta de sol, se dará la voz de Honores por babor u Honores por estribor, ordenándose con de silbato firmes. El contramaestre dará una pitada larga de atención. La Guardia Militar pondrá las armas sobre el hombro y la dotación saludará militarmente. Al terminar de cruzarse los buques se ordenará Retirada de honores, seguido de las pitadas correspondientes. El saludo lo iniciará siempre la insignia más moderna y la retirada la más antigua.

Artículo 643.

Cuando los buques mercantes nacionales o extranjeros saluden a los de guerra al cruzarse en la mar o en puerto arriando su bandera, el de guerra contestará arriando una sola vez la suya hasta media driza.

Artículo 644.

Además de los honores que pudieran corresponderles, a la llegada a bordo de Oficiales Generales, Mandos de la Agrupación a que pertenece la Unidad y Comandante del buque, el Contramaestre de Guardia saludará con una pitada larga de atención. Se les rendirá el mismo honor al desembarcar.

A la llegada de otros Jefes y Oficiales, el Contramaestre de Guardia saludará con una pitada corta de atención.

Orden 43/1984, de 20 de julio.

Tabla de disposiciones derogadas por el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las reales ordenanzas de la armada.

La disposición derogatoria del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada, señala que el Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de agosto de 1984, la tabla de disposiciones derogadas por dicho Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-

Quedan derogadas por el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada, además de las contenidas en la tabla de disposiciones derogadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, publicada por Orden ministerial 96/1983, de 27 de diciembre, en todo aquello que afecte a la Armada, las disposiciones siguientes:

-Las Ordenanzas Generales de la Armada Naval sobre la gobernación militar y marinera de la Armada en general y uso de sus Fuerzas en la mar, de 8 de marzo de 1793.

-La Real Orden de 14 de agosto de 1928 (diario oficial número 179), por la que se aprueba y declara reglamentaria la .

-La Real Orden de 22 de abril de 1929 (diario oficial diario número 91), sobre orden de colocación de los Cuerpos Patentados de la Armada.

-La Instrucción de Organización número 222, de 13 de marzo de 1946, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Normas comunes para formaciones, revistas y desfiles y demás actos que se celebren ordinariamente a bordo y en tierra.

-La Instrucción de Organización número 243, de 11 de julio de 1946 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Normas para la concurrencia de personal de Marina a los actos públicos que se especifican.

-La Orden ministerial de 12 de febrero de 1953 (diario oficial número 38) sobre el Juramento de Fidelidad a la Bandera.

-La Circular número 2.012 del Estado Mayor de la Armada de 17 de junio de 1953, sobre Refrendo del Juramento a la Bandera.

-La Orden ministerial 2781/1966 de 24 de junio (diario oficial número 147) sobre Tratamientos.

-La Orden ministerial 738/1977, de 14 de junio (diario oficial número 140), sobre Jefatura de Cámara y Presidencia de Mesa.

-El Anexo XIV al Reglamento de Especialistas de la Armada, aprobado por Orden ministerial delegada 320/1981, de 3 de noviembre (diario oficial número 46), sobre criterios de preeminencia, sucesión de mando y casos de excepción de los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales.