Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 22.

Los jueces del Tribunal de la Rota, dotados de probada doctrina y de experiencia y escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen un Colegio

 

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La Signatura Apostólica se rige por una ley propia. Tribunal de la Rota Romana.

Artículo 123

1. Además, examina los recursos, interpuestos dentro del plazo perentorio de treinta días útiles, contra los actos administrativos singulares dados por los dicasterios de la Curia Romana o sancionados por ellos, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado cualquier ley al deliberar o al proceder.

2. En estos casos, además del juicio de ilegitimidad, puede examinar también, si lo pide el que recurre, lo referente a la reparación de los daños causados por el acto ilegitimo.

3. Examina también otras controversias administrativas, que le presenten el Romano Pontífice o los dicasterios de la Curia Romana, así como también los conflictos de competencia entre los mismos dicasterios.

Artículo 124

Al mismo le corresponde también:

1º vigilar sobre la recta administración de la justicia y proceder contra los abogados y procuradores, cuando sea necesario.

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;

3° prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;

4° conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede, del tribunal de apelación correspondiente, así como promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos.

Artículo 125

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

Tribunal de la Rota Romana.

Artículo 126

Este Tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

Artículo 127

Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y de experiencia y escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen un Colegio; preside este Tribunal el Decano, nombrado también por el Sumo Pontífice para un tiempo determinado, entre los mismos jueces.

Artículo 128

Este Tribunal juzga:

1° en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación;

2º en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Artículo 129

1. Además, juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas, a no ser que se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o abades superiores de congregaciones monásticas y a los superiores generales de institutos de religiosos de derecho pontificio;

3º las diócesis u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen un superior fuera del Romano Pontífice;

4° las causas que el Romano Pontífice hubiere confiado al mismo Tribunal.

2. Trata las mismas causas, si no está previsto de otro modo, también en segunda y ulterior instancia.

Pastor Bonus, Constitución Apostólica.